08 diciembre 2010


Aquí falta base
Santiago González
No creo que haya en España, más allá de los 2.500 controladores y sus familias, nadie que simpatice con su causa. Ni siquiera Zarrías, con esa nobleza baturra que merecería ser aragonesa, podría encontrarles un solo fan fuera del colectivo señalado. Esperemos pues, para ver en qué concluyen los expedientes y si el Gobierno puede recorrer todo el jardín en el que se ha metido.

A uno le gustaría que pudieran, que se hiciera justicia, el asunto sentara precedente, y que las palabras del vicepresidente portavoz, “el que echa un pulso al Estado, lo pierde”, pasaran a ser verdad de aplicación universal, sea para los controladores aéreos o gentes aún peores, que las hay: terroristas en tregua, piratas del Índico o secuestradores de cooperantes catalanes, dicho sea sin el propósito de apurar la lista.

Lo que pasa es que uno se teme que no, que el decreto del Estado de Alarma tiene una base jurídica insuficiente. Veamos: “Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a) y d) de la L. O. 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo”.

Vayamos al grano. El apartado c) se refiere a “paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice lo dispuesto en los art. 28.2 y 37.2 de la Constitución (hasta aquí es irreprochable; lo que queda es otro cantar) y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo”.

‘Y’ es copulativa, con perdón. Indica la obligatoriedad de que concurra alguna de las otras tres. Por mucho que el Gobierno haya metido con calzador una referencia a los apartados a) y d) nada tienen que ver estos con el desastre provocado por la huelga salvaje de los controladores. El a) se refiere a “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”. El d) contempla “situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”. Con el mismo fundamento podría haber citado también el b), “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, pero ha hecho bien en cortarse para no mentar la pandemia de la gripe.

El redactor o redactora del decreto es consciente de que el artículo 4. c por sí solo no es suficiente para declarar el estado de alarma y simula que hay una relación con otros dos, con el fin de encajar el decreto en un supuesto legalmente insuficiente. No se trata de la impericia, que ha podido llevar al ministro de Fomento a una interpretación inadecuada de la Constitución y la ley orgánica que la desarrolla en relación con los estados de Alarma, Excepción y Sitio. Al Consejo de Ministros del sábado fueron invitados la Abogacía del Estado y el fiscal general de lo mismo. No es un error, es una trampa. Ya solo faltaría que todo quede en este blablablá y los responsables del caos se vayan de rositas por esta chapuza jurídica. Otro día veremos si el Estado de Alarma permite militarizar a civiles, que esa es otra. Ah, las togas y el polvo del camino. Qué polvo tiene el camino, qué polvo la carretera.


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