EL COGOLLO DEL MEOLLO
Saludos a la tripulación y al grano:Lo más importantes de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el cogollo del meollo, es esto (perdonen la extensión, pero es necesaria la cita literal):
“...ha acreditado la existencia de una trama defraudatoria en la que se han concertado determinadas candidaturas que, dotadas de autonomía frente al partido recurrente, se han constituido materialmente en sujetos electorales separados, esto es, enequivalentes de agrupaciones de electores sintonizadas bajo un designio común, sencillamente, en un nuevo partido de facto, cuya suerte no ha de correr pareja con la del partido al que sólo les une una relación puramente formal.No se ha disuelto, en fin, un partido (el recurrente), pero sí, con su no proclamación como candidaturas, las realidades separadas en que, por su autonomía respecto de la dirección del partido, se habían convertido algunas de sus listas electorales.”
Que se ha acreditado la trama defraudatoria es obvio. Que se haya acreditado un supuesto de laboratorio tan esperpéntico como que las candidaturas estén dotadas de autonomía y que sólo las vincule una relación puramente formal con el partido es directamente falso y sólo en la siniestra mente del Abogado General del Estado, de Cándido Conde y de Zapatero y sus ministros puede hacerse una composición de esta guisa (que termina por obligar al TC). Veámoslo:El Tribunal Supremo, con el visto bueno del Tribunal Constitucional, ha tenido en cuenta un acervo probatorio diverso para fundamentar que el entramado Batasuna concurre a las elecciones a través de ANV. ¿Ese acervo probatorio prueba que se han utilizado sólo algunas de las listas de ANV o prueba justo lo contrario, que ANV ha sido utilizado en su totalidad?
Analicémoslos:
1º.- “la Sala parte como dato objetivo, debidamente acreditado, de los intentos de la organización terrorista ETA y de los partidos ilegalizados y disueltos de participar desde las sentencias de ilegalización en todos los procesos electorales que han tenido lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.”
Este indicio implicaría que ETA trata de estar electoralmente presente en todos los ámbitos del País Vasco y Navarra, no sólo en el reducido ámbito de las candidaturas ilegalizadas que, además, deja fuera la mayoría de los feudos tradicionales de Batasuna. Además, las agrupaciones electorales que con anterioridad utilizó Batasuna, se extendieron por un territorio mucho más amplio que el de las candidaturas ahora ilegalizadas.
2º.- “Entre otros indicios, la Sala ha tenido en cuenta, en primer lugar, la detención, con ocasión de la operación antiterrorista de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la desarticulación del comando de “liberados” URUDERRA, de don Jorge Murillo Echevarria, coordinador de la Mesa de Navarra de la ilegalizada Batasuna en la zona Leiz-Sakana, en cuyo poder se encontró documentación -documento denominado Ultzama hauteskundeat/Zena.doc- en la que
figuraban en tres columnas los nombres de 31 personas, 3 de las cuales se presentaban a las elecciones en la candidatura de la agrupación electoral Ultzamako Abertzale Sozialistak y otras 10 en la candidatura presentada por el partido recurrente en amparo en la localidad de Ultzama.”
La detención de esta persona y los contenidos de la documentación incautada fueron públicos antes de la demanda del Tribunal Supremo. Ninguna reacción hubo por parte de ANV a estos descubrimientos. Actitud pasiva incomprensible si se estuviera instrumentalizando sus listas a sus espaldas.
3º.- documento incautado al dirigente de ETA Mikel Albizu Uriarte, trascrito en el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de 28 de abril de 2007, del que se deriva, a juicio de la Sala, la estrategia de los partidos ilegalizados respecto del proceso electoral y del papel que en el marco de dicha estrategia quieren que ocupe el partido demandante de amparo. Confiere también relevancia la Sala al informe de la Comisaría General del Información sobre las elecciones a celebrar el 27 de mayo de 2007 en el que se alude al aprovechamiento de la cobertura de un partido político ya inscrito y que incluso manifiesta rechazar la violencia.
Este documento no hace ninguna referencia a la utilización parcial de las listas de un partido, ni a ningún proceso de infiltración subrepticia en una formación política, sino a un partido en su conjunto.
4º.- “De otro lado, la Sala toma en consideración como indicio de carácter objetivo la propia trayectoria del partido político recurrente en amparo, que únicamente ha concurrido a las elecciones celebrados el día 15 de junio de 1977, no obteniendo representación alguna, no habiendo presentado desde entonces candidaturas a ninguna contienda electoral. A partir de la ilegalización de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna tampoco presentó candidaturas, limitándose a pedir el voto en los diferentes comicios para las agrupaciones electorales constituidas con el fin de suceder y continuar la actividad de los partidos políticos declarados ilegales y disueltos."
Obviamente este indicio presupone una decisión consciente y unitaria del conjunto del partido y no sólo de algunas de sus candidaturas.
5º.- “A los anteriores indicios, se añade, en fin, el protocolo de colaboración que en fecha 24 de enero de 2003, esto es, en fechas próximas a las sentencias de ilegalización, pactaron los miembros de Batasuna don Joseba Permach y don Ibon Arbulu con los miembros del partido político recurrente en amparo don Txaro Guerrero Balino y doña Antón Gómez Llorente para intentar en la medida de lo posible frenar parte de los efectos de la ilegalización de Batasuna”
Nuevamente estamos ante un indicio que refleja una unidad de actuación del partido como tal y no una infiltración subrepticia en las listas del mismo por parte de la organización terrorista.
6º.- “Y, en fin, la incautación en Francia a quien durante catorce años fue el responsable político de ETA, don Mikel Antxa, de varios documentos, entre los cuales en uno de ellos, encabezado con las palabras “QUÉ HACER”, se conectaba de manera sucesiva la ilegalización de Batasuna, con la congelación para un momento posterior de las siglas que dan nombre al partido recurrente en amparo.”El documento de Antza nuevamente no hace mención alguna a utilización de algunas listas de un partido político. Sino la congelación de ANV para su posterior uso.
Éstos son, según análisis del Tribunal Constitucional, los elementos de prueba en los que se basa el Tribunal Supremo para decretar la ilegalización de las listas de ANV que se le ha solicitado. Y al respecto el Tribunal Constitucional dice:
Sólo después de la valoración de los elementos objetivos que revelan de forma inequívoca y manifiesta la instrumentalización de las candidaturas del partido político se adentran tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional en la valoración subjetiva de las listas. Y uno se pregunta: si todos los datos objetivos apuntan a una utilización del conjunto del partido, si no ha habido ninguna reacción por parte de los órganos de dirección del partido frente a la utilización de sus listas, si en lugar de desmarcarse de dichas listas cuyos elementos subjetivos se analizan lo que ha hecho ha sido hacerlas expresamente suyas, si el partido que se considera de manera inequívoca y manifiesta que está instrumentalizado tiene presencia de candidatos relacionados directamente con puestos orgánicos o candidaturas previas de la ilegalizada Batasuna en muchas más de las 133 listas impugnadas y en estas 133 en una proporción superior al 20%, si a cualquiera resulta evidente que es imposible infiltrar mucho más de un 50% de las listas de un partido político sin consentimiento de los órganos de dirección del partido político y el partido en sí mismo, si cualquiera puede apreciar que para concluir que una lista de un partido político se ha convertido, frente a toda apariencia, en algo con una mera vinculación formal habrá que explicar cómo ello es posible, cuáles han sido los mecanismos para conseguir engañar a dicho partido, si absolutamente todo lleva a concluir que no se ha producido ese supuesto de laboratorio de la infiltración de listas, sino que estamos ante el uso de un partido político para sustituir a otro, si todo ello es evidente que es así, decía, uno se pregunta: ¿por qué hay que estudiar una a una las listas para ver si están o no instrumentalizadas?, ¿no sería lo lógico determinar lo que es obvio: que ANV está instrumentalizado en su totalidad? Pues la respuesta la da también el Tribunal Constitucional cuando dice:“El juicio de constitucionalidad que aquí procede acerca de la valoración de los elementos probatorios objetivos a partir de los cuales la Sala considera que revelan de forma inequívoca y manifiesta la instrumentalización de las candidaturas del partido político recurrente en amparo por los partidos políticos ilegalizados sólo puede llevarnos a descartar en este caso que el Tribunal Supremo haya alcanzado sobre esa base probatoria una conclusión irrazonable o arbitraria, en una consideración de conjunto que ha sido admitida por nuestra jurisprudencia (SSTC 5/2004, de 16 de enero (FJ 10); 99/2004, de 27 de mayo (FJ 17). En efecto, no se advierteque la Sala haya operado a partir de un juicio de inferencia excesivamente abierto, sino que ha realizado una valoración razonable sobre la base de la pertinente ponderación de los bienes y derechos en conflicto, sin derivar de los indicios manejados ninguna inferencia ilógica o tan abierta que permita conclusiones contradictorias.”
“nuestro enjuiciamiento ha de referirse exclusivamente al examen de las tachas que se han apreciado respecto de las concretas candidaturas objeto del proceso seguido ante la Sala del artículo 61 LOPJ, sin que podamos hacer consideraciones respecto al partido AEA-ANV en su conjunto, ni tampoco sobre la candidaturas que, al no ser impugnadas, quedan fuera del objeto propio de estos autos.”
Pues está claro. El Fiscal y la Abogacía del Estado han hecho lo posible porque esté ETA en los ayuntamientos. Y quien no quiera verlo, pues algún interés tendrá. Pero la realidad es la que es. Y punto.Saludos cordiales.
6:37 PM
6:37 PM
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