Artículo Camps
Santiago González
El caso de Camps y los trajes de Milano va a sentar jurisprudencia. No habíamos conocido nada igual, ni siquiera parecido: un alto representante institucional sentado en el banquillo por el delito de cohecho pasivo impropio, que el Código Penal recoge en su artículo 426, como el perpetrado por “la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente”.
En países que acostumbran a legislar en caliente, no es inusual que algunas leyes lleven nombre propio, en recuerdo del caso que las suscitó. En Estados Unidos se conoce como ‘Ley Lindbergh’ a la aprobada tras el secuestro del hijo del famoso aviador por un inmigrante alemán llamado Bruno Hauptmann. Aquí, fuera del ámbito penal, Francisco Camps ya había dado su nombre a la regla que rige el mapa autonómico, las relaciones de las comunidades con el estado y entre sí. “Lo que hayáis acordado con los catalanes lo quiero para mi autonomía”.
Después del auto del Supremo, reabriendo el caso de los trajes, puede que pase a llamarse ‘artículo Camps’ el 426 del C.P. Éste es un artículo altamente preventivo para la honestidad de los funcionarios públicos, que a tenor del mismo deberían rechazar cualquier regalo que se les haga en función de su cargo. ¿Cómo saber que un regalo se da y se recibe en función del cargo que se tiene y no por la extraordinaria simpatía y galanura del receptor? Cuestión de difícil discernimiento ésta, salvo en casos muy evidentes de esquizofrenia que de pistas a los rumbosos, pero tal vez este artículo ha de ser interpretado en relación con la cuantía del regalo, la proporcionalidad y la personalidad del donante. No es lo mismo que Revilla regalara a Zapatero sus publicitadas anchoas de Santoña que un regalo hecho por el ‘capo’ de una trama corrupta, por usar la analogía de Rita Barberá. El problema de Camps podría no alcanzar relevancia penal durante la vista oral, pero ya la tiene política en grado suficiente para acabar con su carrera. No tenía las amistades adecuadas y muestra una tendencia letal a la cursilería. ¿Cómo puede decir “estoy más feliz que ayer” después de conocer el auto?
Los artículos del Código Penal deberían ser más precisos para no dar lugar a equívocos, pero si éste se mantiene, es probable que Camps sea sólo el primero y Bono no debería hacer ironías sobre el precursor.
No las hará Garzón. Es casi seguro que los efectivos de la División Villarejo, formada por sus defensores acérrimos, no encontrarán pega alguna a este auto del Supremo, pese a que lo firma Juan Saavedra, presidente de su Sala Segunda, que lo es, al mismo tiempo, de las tres causas por las que se va a sentar el hiperjuez en el banquillo. En la que se le sigue por el patrocinio del Banco Santander, el justiciable escribió tres cartas al presidente de la entidad a la que pidió financiación, una de ellas firmada como ‘magistrado-juez’, aunque estaba lejos en el espacio y el tiempo de sus funciones jurisdiccionales. O sea, en función de su cargo.
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