03 octubre 2008




Embarazo en libertad
Santiago González

La Audiencia Nacional ha decidido mantener en libertad a la etarra Elena Beloki con el fin de que siga el tratamiento de fecundación in vitro para el que fue excarcelada el pasado 30 de junio. El deseo de ser madre de la antigua reclusa, condenada a 13 años por su pertenencia al aparato internacional de ETA, es muy respetable, aunque cabe dudar si tanto como para determinar la anulación práctica de la pena principal de su condena: la privación de libertad.

Otro aspecto de la cuestión es el médico en sentido estricto. Es opinión generalizada entre ginecólogos que a partir de los 40 años, la respuesta de los ovarios se hace cada vez más pobre y las posibilidades de embarazo disminuyen considerablemente. A partir de los 47 años, edad que acababa de cumplir la etarra en el momento de solicitar el tratamiento, son prácticamente nulas. La manera de comprobarlo es la realización a la paciente del test de Fertilidad in Vitro, también llamado de Omifin, extremo que no se conoce, ya que el tribunal ha notificado “in voce” su resolución. O sea, que no ha dado traslado a las partes de los informes médicos aportados por la abogada de Beloki.

La decisión del Tribunal es irreprochable en este punto; tales informes atañen a la intimidad de la paciente y su traslado aumentaría extraordinariamente la probabilidad de que salieran en los papeles. Tampoco sabemos si los óvulos del tratamiento son propios o donados, pero también hay consenso científico sobre la cuestión: las mayores probabilidades de embarazo para una paciente de su edad recomiendan la implantación de un óvulo extraído a una donante más joven y fecundado con el esperma de su compañero, que en el caso que nos ocupa es Juan Mª Olano, condenado hace 15 días a 10 años de cárcel como portavoz de Gestoras pro Amnistía.

Hay una inconsistencia lógica en la resolución de la Audiencia Nacional al mantener la libertad de Beloki contra las pretensiones de la Fiscalía y de la AVT. El intento de fecundar a una paciente de esa edad con óvulos propios sí requeriría “unas condiciones psicológicas adecuadas”, como dice el auto de la AN, haciéndose eco de un informe facultativo, pero lleva a un fracaso anticipado y anticipable. Las posibilidades aumentan considerablemente mediante la implantación de un embrión fecundado in vitro a partir de un óvulo de una donante más joven, pero en tal caso, no hay problema para que vuelva a la cárcel después de cada sesión del tratamiento .

El primer requisito que el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) impone para administrar este tratamiento es que la paciente tenga menos de 40 años, lo que parecía un límite razonable para no incurrir en un gasto público escasamente productivo. Pero hace mes y medio, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obligaba a la Sanidad Pública Vasca a admitir en el programa de fertilización in vitro a una paciente de 41 años que había visto rechazada su petición del citado tratamiento, después de fracasar sus reiterados intentos de quedarse embarazada por el procedimiento convencional, debido a su pobre respuesta ovárica.

Quizá en el subconsciente del tribunal haya pesado la amarga queja sarcástica que se escondía en una vieja coplilla de las que en el sur de Cantabria y norte de Palencia llaman ‘rabeladas’: “Y ahora sí que estamos bien,/ tú preñada y yo en la cárcel…” Les ahorro los dos últimos versos que dan por sentado un prejuicio carente de fundamento y de contraste empírico: la presunta contraindicación entre embarazo y práctica de relaciones sexuales.


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