¿Más independencia judicial?
Santiago González
La resolución del TSJPV que sobresee el caso Ibarretxe es una pieza muy notable, ya que, aparte del auto cuyo ponente ha sido el magistrado Subinas, ha registrado dos votos particulares de los otros dos jueces. Nadie podrá decir a partir de ahora que los jueces no son independientes, aunque tengo para mí que del principio democrático ‘un hombre, un voto’, no no se infiere forzosamente que tres magistrados, tres votos: uno ponente, un voto particular convergente y otro divergente. El auto propiamente dicho no cita ninguno de los dos precedentes del Tribunal Supremo que venían invocándose ante este asunto: el caso Botín y el caso Atutxa, ambos referidos al procedimiento. La aplicación del primero negaría la posibilidad de iniciar el juicio oral sin la presencia en la causa del Ministerio Fiscal. La doctrina Atuxta, si así puede llamarse, afirmaría dicha posibilidad.
Pues bien, el ponente no cita ninguna de las dos y se afirma en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite el juicio oral con el único impulso de la acusación popular. Esto no quiere decir esa causa no pueda instruirse, ojo, sólo que no puede llegar a juicio, por lo que el auto respalda todo el trabajo previo de instrucción, que es lo que venían descalificando Ibarretxe, su Gobierno y su partido. También avala la actuación de la acusación popular, denegando a la defensa de López y Ares su petición de que fuese corregida por “temeridad o mala fe”.
El voto del presidente del Tribunal calificó de estrambótico el precedente Botín y se mostró partidario de que la acusación popular pueda abrir juicio oral en este caso. Mención aparte merece el vistoso voto particular concurrente del magistrado Juan Carlos Benito-Butrón, que se extiende en consideraciones más bien extemporáneas sobre la función judicial que él mismo califica de ‘perorata’, anuncia que se va a pronunciar “de una manera no ortodoxa, poco técnica, o si se quiere hasta inconveniente” para defender el precedente Botín, cumpliendo rigurosamente tal propósito, y se congratula “hasta el entusiasmo deleitante con el comportamiento de las contrapartes”, advierte de la improcedencia de “estrategias de presión o exaltaciones”, aunque el destinatario más explícito de su censura no es el partido que presiona y exalta, sino “la recua de opinadores y tertulianos (que no son formadores de opinión, salvo excepciones) [que] tan sólo serán protagonistas en el universo ajeno al proceso, no sin lamentar que las sucesivas recusaciones hayan llevado a jueces de lo Digestivo (Social) a juzgar asuntos del Corazón (lo Penal), por seguir con su símil.
Sobreseído el juicio, la vida continúa: el partido-guía, que después de haber recusado jueces hasta encontrar un tribunal a su medida, no puede hacer su campaña victimista, la hará de agit-prop contra el TSJPV; la independencia y la pluralidad de opiniones del Tribunal sobre dos precedentes contradictorios, van a obligar al TS a pronunciarse (y sentar jurisprudencia) sobre un asunto, la acusación popular, que parece incómodo para la Justicia. El caso Ibarretxe volverá, ya lo verán.
Pues bien, el ponente no cita ninguna de las dos y se afirma en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite el juicio oral con el único impulso de la acusación popular. Esto no quiere decir esa causa no pueda instruirse, ojo, sólo que no puede llegar a juicio, por lo que el auto respalda todo el trabajo previo de instrucción, que es lo que venían descalificando Ibarretxe, su Gobierno y su partido. También avala la actuación de la acusación popular, denegando a la defensa de López y Ares su petición de que fuese corregida por “temeridad o mala fe”.
El voto del presidente del Tribunal calificó de estrambótico el precedente Botín y se mostró partidario de que la acusación popular pueda abrir juicio oral en este caso. Mención aparte merece el vistoso voto particular concurrente del magistrado Juan Carlos Benito-Butrón, que se extiende en consideraciones más bien extemporáneas sobre la función judicial que él mismo califica de ‘perorata’, anuncia que se va a pronunciar “de una manera no ortodoxa, poco técnica, o si se quiere hasta inconveniente” para defender el precedente Botín, cumpliendo rigurosamente tal propósito, y se congratula “hasta el entusiasmo deleitante con el comportamiento de las contrapartes”, advierte de la improcedencia de “estrategias de presión o exaltaciones”, aunque el destinatario más explícito de su censura no es el partido que presiona y exalta, sino “la recua de opinadores y tertulianos (que no son formadores de opinión, salvo excepciones) [que] tan sólo serán protagonistas en el universo ajeno al proceso, no sin lamentar que las sucesivas recusaciones hayan llevado a jueces de lo Digestivo (Social) a juzgar asuntos del Corazón (lo Penal), por seguir con su símil.
Sobreseído el juicio, la vida continúa: el partido-guía, que después de haber recusado jueces hasta encontrar un tribunal a su medida, no puede hacer su campaña victimista, la hará de agit-prop contra el TSJPV; la independencia y la pluralidad de opiniones del Tribunal sobre dos precedentes contradictorios, van a obligar al TS a pronunciarse (y sentar jurisprudencia) sobre un asunto, la acusación popular, que parece incómodo para la Justicia. El caso Ibarretxe volverá, ya lo verán.
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